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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S3

    Fecha: 09-Ago-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad parte demandada
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
    • Que, en su condición de funcionario público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, y tampoco es aplicable el caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa,
    • Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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