SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
1)
Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, mediante informe presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 111 a 114 vta., manifestó que: 1) El art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) define las clases de servidores públicos y es evidente que los funcionarios de libre nombramiento, si son provisorios, pues su designación y remoción es libre y por tiempo determinado; 2) El accionante alegó tener la calidad de funcionario de carrera; empero, no adjuntó como prueba la convocatoria 01/2011 a la que se postuló, el acta de posesión, menos indica los nombres del Tribunal calificador; y, 3) Los trabajadores en salud de planta o permanentes tienen calidad de titulares, interinos o suplentes que se encuentran dentro de las normas referidas a la carrera administrativa, arts. 38 y 39 del Decreto Supremo (DS) 28909 de 6 de noviembre de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad parte demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
- Que, en su condición de funcionario público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, y tampoco es aplicable el caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR