SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de resolución motivada y congruente, a la estabilidad laboral y al trabajo; por cuanto, el Director hoy codemandado, mediante memorando 130/15 de 6 de junio de 2015, sin justificativo alguno agradeció los servicios que prestaba como Odontólogo de la Coordinación de Red de Salud de la provincia Cercado del SEDES Tarija, alegando reorganización de personal, y pese a que interpuso los recursos de revocatorio y jerárquico, el Director a.i. de la citada institución mediante RA 021/2015 de 4 de agosto y el Gobernador ahora demandado por RA 314/2015 de 7 de octubre, sin expresar una mínima fundamentación, de forma incongruente confirmaron el memorando 130/15.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad parte demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
- Que, en su condición de funcionario público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, y tampoco es aplicable el caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa,
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR