SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola indico que: a) Solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva el 14 de abril de 2016, petición que fue providenciada el 15 del citado mes y año, fijándose audiencia para el 28 de igual mes y año; es decir, trece días después, vulnerando los arts. 239.1 concordante con el 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto al plazo máximo para el señalamiento de audiencia; b) La Jueza ahora demandada al momento de suspender la audiencia de 28 de abril de 2016, fijó una nueva para el 9 de mayo del referido año, sumándose once días más de retraso, llegando a un total de veinticuatro días de dilación en el señalamiento de dicho acto, omitiendo así el plazo de los cinco días máximo establecidos en la norma; y, c) Para la audiencia que fue suspendida, todas la partes se encontraban debidamente notificadas; sin embargo, la referida Jueza no instaló dicho acto procesal, lo cual lesiona su derecho a la libertad, puesto que se encuentra privado de la misma.