SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías por Resolución de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva del ahora accionante se debe a una disposición emitida por autoridad competente; ii) En relación a la audiencia suspendida, la autoridad demandada fijó una nueva para el 9 de mayo de “2015”, notificándose con la misma al Ministerio Público con anterioridad a la presentación de la actual acción tutelar; y, iii) En cuanto a la observación del señalamiento de audiencia posterior a los cinco días, el accionante debe hacer valer su derecho “…mediante el planteamiento respectivo y dentro el término de ley ante la misma autoridad que estableci[ó] el señalamiento de audiencia en la finalidad de agotar los medios en la jurisdicción ordinaria…” (sic), siendo inoportuna la apertura de la competencia constitucional para analizar la problemática planteada.