SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías por Resolución de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La detención preventiva del ahora accionante se debe a una disposición emitida por autoridad competente; ii) En relación a la audiencia suspendida, la autoridad demandada fijó una nueva para el 9 de mayo de “2015”, notificándose con la misma al Ministerio Público con anterioridad a la presentación de la actual acción tutelar; y, iii) En cuanto a la observación del señalamiento de audiencia posterior a los cinco días, el accionante debe hacer valer su derecho “…mediante el planteamiento respectivo y dentro el término de ley ante la misma autoridad que estableci[ó] el señalamiento de audiencia en la finalidad de agotar los medios en la jurisdicción ordinaria…” (sic), siendo inoportuna la apertura de la competencia constitucional para analizar la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa’
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR