SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
1)
Delfor German Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija -hoy autoridad demandada- a través de sus representantes legales Juan Iquise Mier y Rilber Solis Terrazas, en audiencia señaló que: 1) De los antecedentes, se tendría que son dos peticiones, la primera de 30 de junio de 2015, y la segunda, presentada luego de seis meses, el 1 de diciembre del mismo año, debiéndose tomar en cuenta que la presente “…acción de amparo constitucional procede podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión o vulneración o de notificada la última decisión administrativa…” (sic), por lo que nunca debió ser admitida al encontrarse fuera de plazo; 2) Habrá que notar que cada una de las peticiones recae sobre solicitudes distintas, razón por la que no existió vulneración a derecho alguno; 3) La carga de exigir respuesta a su petición según las Sentencias Constitucionales corresponde al accionante; y, 4) En caso de una “…petición ante la Alcaldía y/o Gobernación se debe seguir un procedimiento administrativo para la satisfacción a su derecho de petición…” (sic), es decir que el accionante debió recurrir previamente a los recursos administrativos y una vez agotados estos, recién acudir a la vía de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR