SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

1)

Delfor German Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija -hoy autoridad demandada- a través de sus representantes legales Juan Iquise Mier y Rilber Solis Terrazas, en audiencia señaló que: 1) De los antecedentes, se tendría que son dos peticiones, la primera de 30 de junio de 2015, y la segunda, presentada luego de seis meses, el 1 de diciembre del mismo año, debiéndose tomar en cuenta que la presente “…acción de amparo constitucional procede podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión o vulneración o de notificada la última decisión administrativa…” (sic), por lo que nunca debió ser admitida al encontrarse fuera de plazo; 2) Habrá que notar que cada una de las peticiones recae sobre solicitudes distintas, razón por la que no existió vulneración a derecho alguno; 3) La carga de exigir respuesta a su petición según las Sentencias Constitucionales corresponde al accionante; y, 4) En caso de una “…petición ante la Alcaldía y/o Gobernación se debe seguir un procedimiento administrativo para la satisfacción a su derecho de petición…” (sic), es decir que el accionante debió recurrir previamente a los recursos administrativos y una vez agotados estos, recién acudir a la vía de la acción de amparo constitucional.