Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo realizado varios trabajos con la empresa unipersonal constructora “GARUGAFER C.S.” de su propiedad para el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, solicitó al referido municipio la cancelación por dichos trabajos el 30 de “mayo” -lo correcto es junio- de 2015, requiriendo se viabilice el pago de lo adeudado, sin merecer respuesta alguna a dicha pretensión; posteriormente, el 1 de diciembre del mismo año, nuevamente reiteró su pedido, tomando en cuenta que los proyectos ya fueron culminados en su totalidad, pero tampoco recibió respuesta, al contrario, existió un silencio prolongado, el cual considera que es lesivo a su derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR