SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De lo obrado, se evidencia que el 30 de junio de 2015, el accionante solicitó a la autoridad ahora demandada viabilicé el pago de lo adeudado, por concepto de realización de obras y proyectos, para los cuales fue contratado, tomando en cuenta que el objeto del contrato se encontraba concluido y las obras estaban concluidas (Conclusión II.1.); petición que fue reiterada el 1 de diciembre del mismo año (Conclusión II.2.), sin haber obtenido respuesta.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, ante la presentación de una petición respetuosa, la autoridad a quien se dirige la misma, tiene la obligación de responder a dicha solicitud dentro de un plazo razonable, de forma favorable o desfavorable a su pretensión, aunque el planteamiento sea equivocado, debiendo indicarse al solicitante la instancia o autoridad competente que la considere; es decir, se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando el que requiere no reciba respuesta en tiempo oportuno y razonable, por la incertidumbre generada respecto de su pretensión.
Conforme a lo expuesto, se establece que la autoridad demandada desconoció el derecho que reclamó como vulnerado, por cuanto no atendió las pretensiones del accionante, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la primera solicitud, sin que exista argumento razonable que justifique dicha conducta; además, del informe vertido en audiencia por los representantes legales de la autoridad demandada, no desvirtuaron de forma alguna la falta de respuesta a las peticiones realizadas, al contrario, se tiene que, al no haber atendido las solicitudes planteadas por Pablo Daniel Gareca Rueda, representante de la empresa unipersonal constructora “GARUGAFER C.S.” -hoy accionante-, lesionó su derecho de petición, lo que amerita deba concederse la tutela planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR