SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

De lo obrado, se evidencia que el 30 de junio de 2015, el accionante solicitó a la autoridad ahora demandada viabilicé el pago de lo adeudado, por concepto de realización de obras y proyectos, para los cuales fue contratado, tomando en cuenta que el objeto del contrato se encontraba concluido y las obras estaban concluidas (Conclusión II.1.); petición que fue reiterada el 1 de diciembre del mismo año (Conclusión II.2.), sin haber obtenido respuesta.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, ante la presentación de una petición respetuosa, la autoridad a quien se dirige la misma, tiene la obligación de responder a dicha solicitud dentro de un plazo razonable, de forma favorable o desfavorable a su pretensión, aunque el planteamiento sea equivocado, debiendo indicarse al solicitante la instancia o autoridad competente que la considere; es decir, se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando el que requiere no reciba respuesta en tiempo oportuno y razonable, por la incertidumbre generada respecto de su pretensión.

Conforme a lo expuesto, se establece que la autoridad demandada desconoció el derecho que reclamó como vulnerado, por cuanto no atendió las pretensiones del accionante, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la primera solicitud, sin que exista argumento razonable que justifique dicha conducta; además, del informe vertido en audiencia por los representantes legales de la autoridad demandada, no desvirtuaron de forma alguna la falta de respuesta a las peticiones realizadas, al contrario, se tiene que, al no haber atendido las solicitudes planteadas por Pablo Daniel Gareca Rueda, representante de la empresa unipersonal constructora “GARUGAFER C.S.” -hoy accionante-, lesionó su derecho de petición, lo que amerita deba concederse la tutela planteada.