SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de abril del 2016, cursante de fs. 38 a 42, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se tiene que desde el momento de la presentación de la primera petición hasta la fecha de la segunda solicitud no transcurrieron seis meses como pretende la parte demandada; y, ii) El “…Alcalde Municipal de Bermejo no ha dado respuesta a las solicitudes señaladas…” (sic) presentadas por la parte hoy accionante, habiendo transcurrido casi seis meses de la primera y tres meses de la segunda, vulnerando de esta manera el derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre);
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR