SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

III.1.   Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente

El derecho de petición se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 24, el mismo que establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.