SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

Este Auto de Vista fue recurrido, a su vez, en casación bajo los siguientes argumentos: a) Existieron defectos absolutos por inobservancia o errónea aplicación de la ley, toda vez que el Juez de primera instancia “incumplió” lo previsto en el art. 341. inc. 5) del Código Procedimiento Penal (CPP), por cuanto con la solicitud de procedimiento abreviado debieron presentarse todos los elementos probatorios, no siendo suficiente contar con el acuerdo del imputado y su defensor, ya que este procedimiento se sustenta en el principio de legalidad y verdad real, no pudiendo ser reemplazado por la verdad consensuada entre partes (SC 1659/2004-R de 11 de octubre), sumado a ello la falta de defensa técnica, generando actividad procesal defectuosa, al respecto, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que existe un acuerdo firmado por su persona en el cual se admitió una “supuesta” culpabilidad, por lo que se cumplió a cabalidad con lo previsto por el art. 373 del CPP; b) Se denunció defectos en la Sentencia por errónea valoración de la prueba, porque el Juez valoró el informe de 7 de enero de 2013, siendo que el mismo no constituye un elemento que podría otorgar plena certeza al juzgador, tomando en cuenta que no se tomó su declaración sobre la “autenticidad de la supuesta firma”, limitándose a realizar las preguntas rituales para ser sometida al procedimiento abreviado; y, c) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva, pues su persona no admitió su culpabilidad; no se evidenció mediante prueba grafológica ese supuesto, ni tampoco se logró demostrar el daño sufrido por la supuesta víctima, vulnerando el principio de legalidad, toda vez que su conducta no fue correctamente calificada, ignorándose también los principios de favorabilidad e in dubio pro reo, así como los derechos al debido proceso debido proceso y a la defensa. El recurso presentado, mereció el Auto Supremo (AS) 485/2015-RA de 16 de julio, mediante el cual “solamente” se admitió ingresar “vía flexibilización” el tercer motivo, emitiéndose el (AS) 605/2015-RRC de 11 de septiembre, incurriendo en las mismas actuaciones indebidas y omisivas de la resolución recurrida en casación.     

Así, la Resolución SAPA/2013, el Auto de Vista 045/2013 de 12 diciembre y el AS 605/2015-RRC de 11 de septiembre, no dieron respuesta a su reclamo sobre la subsunción al hecho juzgado limitándose a exponer sobre la naturaleza del procedimiento abreviado y sus alcances, sin realizar un juicio de tipicidad que fundadamente demuestre que su conducta se adecuaba a los tipos penales incriminados de falsedad material e ideológica, además de ponerse en conocimiento de la presunta víctima los actuados procesales.