SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

i)

Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe remitido vía fax el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 71 a 73, manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional se fundamenta en los mismos puntos que se resolvieron en la apelación restringida, por lo cual la parte accionante pretende utilizar esta acción constitucional como una vía ordinaria; ii) Todos los puntos impugnados y reclamados por la hoy accionante fueron revisados en dos instancias y confirmados en su integridad ajustándose al derecho procesal penal; iii) No se indicó de manera puntual que derecho fue lesionado, solo se mencionó la vulneración de manera general y sin hacer las precisiones correspondientes; iv) Sobre la denuncia de la concurrencia de defectos absolutos inobservancia o errónea aplicación de la ley, como también sobre el reclamo de valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva, se puede advertir que estos puntos fueron absueltos en la “Resolución 45/2013”, por lo que se remiten a los mismos fundamentos; v) La accionante fue “oída” en un “juzgado jurisdiccional” conforme al procedimiento penal, sufrió una pena de acuerdo a su solicitud de procedimiento abreviado, de acuerdo al debido proceso que marca el Código de Procedimiento Penal, gozó de igualdad e hizo uso de los recursos procesales, por lo cual no existe ninguna vulneración a sus derechos; vi) La accionante firmó el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado, asistida de su abogado defensor, también, se desarrolló la audiencia oral donde el Juez (de Instrucción) escuchó al fiscal y a la imputada -ahora accionante- a fin de comprobar la existencia del hecho y su participación en el mismo, este reconocimiento fue libre y voluntario, conjuntamente su patrocinante, por lo cual no se puede alegar después de este asentimiento, irregularidades, nulidades o vicios de lo que la misma accionante acordó y aceptó; y, vii) Lo que se intenta al interponer esta acción tutelar es volver a realizar valoraciones jurisdiccionales ordinarias penales, lo cual no es viable puesto que no se lesionó ningún derecho, sino que se dio cumplimiento a la normativa penal vigente.