SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 162/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 99 a 102 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito de los siguientes fundamentos: i) La Resolución Ministerial (RM) 328/2016 de 6 de abril, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la autoridad ahora demandada, revocando la RA J.D.T.E. y P.S-CH./R-018/15 de 17 de noviembre de 2015, que confirmaba la Conminatoria de reincorporación emitida inicialmente a favor del accionante; ii) En el caso de autos, la verdad material y jurídica ya no genera efectos, pues mal podría ordenarse el cumplimiento de una Conminatoria que fue revocada, de ello se tienen que la acción de amparo constitucional a quedado sin el elemento base en el que se fundó; y, iii) No corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciamiento sobre la legalidad de un despido, ello compete a la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido el objeto que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa
- Fragmento 14
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- CONFIRMAR