SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 14
De la revisión de los antecedentes y lo expuesto en la demanda de amparo, se tiene que tras notificarse al accionante con el memorando con Cite S.M.C.-RR.HH. 47/2015 de 27 de agosto (Conclusión II.2.), por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre le comunicó la desvinculación de su fuente de trabajo, el mismo, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, entidad que emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 018/2015 de 5 de octubre (Conclusión II.3.), disponiendo su reincorporación en el plazo de tres días computables desde su notificación; empero, la autoridad ahora demandada lejos de dar cumplimiento a la citada Conminatoria, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo este último resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien por RM 328/16 de 6 de abril de 2016, revocó la RA J.D.T.E. y P.S-CH./R-018/15 de 17 de noviembre de 2015, y por consiguiente la Conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido el objeto que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa
- Fragmento 14
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- CONFIRMAR