SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

Fragmento 14

De la revisión de los antecedentes y lo expuesto en la demanda de amparo, se tiene que tras notificarse al accionante con el memorando con Cite S.M.C.-RR.HH. 47/2015 de 27 de agosto (Conclusión II.2.), por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre le comunicó la desvinculación de su fuente de trabajo, el mismo, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, entidad que emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 018/2015 de 5 de octubre (Conclusión II.3.), disponiendo su reincorporación en el plazo de tres días computables desde su notificación; empero, la autoridad ahora demandada lejos de dar cumplimiento a la citada Conminatoria, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo este último resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien por RM 328/16 de 6 de abril de 2016, revocó la RA J.D.T.E. y P.S-CH./R-018/15 de 17 de noviembre de 2015, y por consiguiente la Conminatoria de reincorporación.