Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.4.
II.4. Cursa constancia de notificación de 7 de octubre de 2015, por la cual se puso a conocimiento de Jorge Iván Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -autoridad ahora demandada- la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 018/2015 (fs. 7); dando lugar a que la mencionada autoridad el 27 del mismo mes y año presentara recurso de revocatoria contra la disposición emitida por la jurisdicción administrativa laboral (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido el objeto que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa
- Fragmento 14
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- CONFIRMAR