SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorando con Cite 259/2012 de 23 de marzo, fue designado como Profesional en el Diseño de Proyectos 1, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “(dependiente de la Sub-alcaldía D-1 con ítem N°. 384)” (sic), habiendo desempeñando sus funciones de forma normal, hasta que el 27 de agosto de 2015, cuando por memorando con Cite S.M.C.-RR.HH. 47/15, el Secretario Municipal de Coordinación de la citada entidad municipal, le comunicó la conclusión de su relación laboral y que debe entregar la documentación y activos que le fueron asignados.
Ante tal injustificado e intempestivo despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, a objeto de solicitar su reincorporación, entidad que emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 018/2015 de 5 de octubre, conminando a Jorge Iván Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, proceda a su reincorporación laboral en el plazo de tres días; empero, dicha autoridad no dio cumplimiento a tal determinación, por el contrario el 27 de octubre de 2015, interpuso recurso de revocatoria, misma que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) J.D.T.E. y P.S.-CH./R-018/15 de 17 de noviembre del citado año, confirmando la decisión administrativa, fallo contra el cual la referida autoridad municipal dedujo el recurso jerárquico, que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no fue resuelto, incurriendo así la autoridad edil en una omisión ilegal que vulnera sus derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de amparo constitucional al haberse extinguido el objeto que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa
- Fragmento 14
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- CONFIRMAR