SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando con Cite 259/2012 de 23 de marzo, fue designado como Profesional en el Diseño de Proyectos 1, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “(dependiente de la Sub-alcaldía D-1 con ítem N°. 384)” (sic), habiendo desempeñando sus funciones de forma normal, hasta que el 27 de agosto de 2015, cuando por memorando con Cite S.M.C.-RR.HH. 47/15, el Secretario Municipal de Coordinación de la citada entidad municipal, le comunicó la conclusión de su relación laboral y que debe entregar la documentación y activos que le fueron asignados.

Ante tal injustificado e intempestivo despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, a objeto de solicitar su reincorporación, entidad que emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 018/2015 de 5 de octubre, conminando a Jorge Iván Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, proceda a su reincorporación laboral en el plazo de tres días; empero, dicha autoridad no dio cumplimiento a tal determinación, por el contrario el 27 de octubre de 2015, interpuso recurso de revocatoria, misma que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) J.D.T.E. y P.S.-CH./R-018/15 de 17 de noviembre del citado año, confirmando la decisión administrativa, fallo contra el cual la referida autoridad municipal dedujo el recurso jerárquico, que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no fue resuelto, incurriendo así la autoridad edil en una omisión ilegal que vulnera sus derechos y garantías fundamentales.