SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 25 abril, cursante de fs. 348 a 352, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso planteado no concurren los dos presupuestos establecidos por la viabilidad de la tutela; 2) La ahora accionante, no acreditó de forma unívoca que los demandados hubieran ingresado al predio que indica que le pertenece, pues si bien señala que se han producido acciones de hecho, también existen informes y un proceso de investigación donde la parte demandada realiza una denuncia indicando que el representante legal de la ahora accionante, junto con otras personas ingresaron a su terreno en forma agresiva y realizaron destrozos; 3) Las partes refieren haber sido víctimas de acciones de hecho en un predio sobre el cual ambas también alegan ser propietarias; 4) La accionante no demostró plenamente su derecho propietario, pues si bien indicó ser propietaria de una extensión de 6883.00 m2; sin embargo, no coincide con la extensión que supuestamente hubiera sido despojada, no existe precisión en cuanto a la extensión; 5) El codemandado manifestó que sus padres adquirieron la extensión de 144,87 m2, signado como lote 16 dentro de la manzana “603”; y, 6) Ante la existencia de hechos controvertidos la vía idónea es la ordinaria y no la constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la justicia constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- No
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR