Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Jimmy Duberty Marquina Flores, en audiencia, refirió que el 2000, se presentaron asentamientos, y posteriormente el año 2003 los propietarios delimitaron los predios, para luego el año 2004 comprometerse a la entrega de las minutas. Entonces, sus padres vivieron desde el año 2000 en el lote que les vendió Nicanor Villarroel García, concluyendo que el terreno tiene papeles, y siempre estuvieron en posesión del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la justicia constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- No
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR