Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, señaló que no es evidente que los demandados hubieran vivido “siempre” en el lote objeto de litis; y según la inspección de 22 de mayo de 2015, el mismo se encontraba vacío. Por otro lado, los documentos presentados por el demandado no tienen ninguna relación con las colindancias ni la extensión del lote de su propiedad, máxime si el vendedor fue Nicanor Villarroel García y no su persona, sus hijos o su esposo, además que la documentación presentada no se encuentra inscrita en registro público -DD.RR.-, y no consta haberse pagado el impuesto a la transferencia, de manera que dicha literal no puede tener valor legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la justicia constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- No
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR