SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conjuntamente su esposo adquirieron el inmueble ubicado en la zona Ushpa Ushpa, Niño Pedazo, signado como lote 6, con una extensión de 6 883 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 3.01.1.01.0054581; posteriormente, al fallecimiento de su esposo, ella y sus hijos se hicieron declarar herederos, acto que fue registrado en DD.RR. en el asiento “1”; sin embargo, debido a la considerable extensión superficial y ante los intentos de avasallamientos, procedió al fraccionamiento del mismo, como a la transferencia de acciones y derechos, reservándose la propiedad sobre un lote, el cual fue avasallado de forma arbitraria por Alejandrina Flores de Marquina -hoy demandada-, construyendo sin ninguna autorización un cerco frontal y elevando una construcción de medias aguas, impidiendo que ejerza su legítimo derecho propietario.
A través de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos de la Sub Alcaldía Alejo Calatayud, se giró una orden de paralización de obra contra la ahora demandada, por intentar construir en su predio, suscribiendo aquella un compromiso de no realizar trabajos en el terreno sin la autorización correspondiente.
El 9 de septiembre del pasado año, la ahora demandada, acompañada de varias personas, entre ellas sus hijos Jimmy Duberty -hoy codemandado- y Efraín Marquina Flores, destrozaron el cerco de calaminas. Posteriormente, el 21 del mismo mes y año, volvieron a ocasionar destrozos en su lote, y cuatro días después trasladaron material de construcción, cerrando la parte frontal con un muro y colocando una puerta metálica, despojándole por completo de su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la justicia constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- No
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR