SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera como vulnerados sus derechos a la propiedad y al “vivir bien”, por cuanto la ahora demandada, juntamente con sus hijos, ingresó al lote de terreno de su propiedad, realizando construcciones sin autorización e impidiendo que la hoy accionante pueda ejercer su derecho propietario.
La relación expuesta permite concluir que el derecho de propiedad que reclama la parte accionante se encuentra cuestionado por los ahora demandados, pues si bien la primera alega ser titular de ese derecho fundamental sobre el bien inmueble objeto de la demanda (Conclusiones II.1. y II.2.), los demandados a su vez aseveran haber adquirido el mismo lote de Nicanor Villarroel García, acompañando al efecto el correspondiente documento privado de compra venta más su respectivo reconocimiento de firmas (Conclusión II.6.). Por otro lado, los demandados adjuntaron un documento transaccional (Conclusión II.5.) suscrito entre la ahora accionante y Nicanor Villarroel García, en el que ambos reconocen ser propietarios de lotes contiguos, y para evitar que existan avasallamientos procedieron a fraccionar los terrenos, marcándose para cada uno los lotes que les correspondía.
En ese sentido, es aplicable al caso concreto la jurisprudencia glosada precedentemente, dado que si bien la accionante denuncia el avasallamiento de un lote de terreno que es de su propiedad; por otro lado, los demandados afirman que el bien inmueble en cuestión lo adquirieron de su legítimo propietario Nicanor Villarroel García, acompañando prueba literal respaldatoria. Consiguientemente, esta jurisdicción advierte que la titularidad del derecho a la propiedad en cuyo mérito la accionante acude a la justicia constitucional demandando la violación de sus derechos, se encuentra cuestionada y disputada, lo que de por sí genera un conflicto en torno a ese derecho con relación al referido inmueble, que no puede ser definido por la jurisdicción constitucional. Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que este Tribunal no tiene facultades para dilucidar la existencia de derechos subjetivos que están siendo controvertidos, pues tal labor le corresponde de forma exclusiva a la jurisdicción ordinaria, misma que cuenta con los mecanismos respectivos para determinar a quién corresponde la titularidad del bien inmueble, respecto del cual se alega la comisión de actos de avasallamiento.
Como consecuencia de lo anterior, esta jurisdicción se encuentra impedida de analizar el fondo de la pretensión constitucional demandada por la accionante, por cuanto se advierte la concurrencia de un derecho que se encuentra controvertido, aspecto que inhabilita la concesión de la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la justicia constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- No
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR