SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S3

Fecha: 25-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, en base los siguientes fundamentos: a) Respecto a la denuncia de la accionante sobre la vulneración al derecho de libertad de locomoción, existen lineamientos jurisprudenciales en casos similares como en la SC 0555/2011-R de 29 de abril; b) Tomando en cuenta lo expresado por el abogado de la accionante, el marco jurisprudencial aplicable en esta circunstancia, “…por el retiro de la Acción de Libertad o el cese de la vulneración alegada…” (sic) se encuentra desarrollado en la                SC 1833/2011-R de 17 de noviembre de 2011, la cual estableció que: “…una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión  y señalamiento de audiencia (…) en audiencia pública corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo…”; c) En el caso en análisis únicamente existe la denuncia de restricción a la libertad manifestada por la hoy accionante adjuntando ambas notas presentadas el 10 de mayo de 2016, a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez” de Cochabamba, señalando que fue dada de alta el 1 de igual mes y año; sin embargo, no existe ninguna constancia de la limitación al derecho de locomoción, solamente la aseveración de que se le dio respuesta negativa verbalmente; y, d) Pese a que la accionante no retiró su demanda su representante indicó que ya no se encontraba en dicha Clínica; por lo que, corresponde se deniegue la tutela solicitada.