SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2016, ocurrió un hecho de tránsito provocado por Saúl Diego Díaz Guzmán -conductor del vehículo- que a causa de una mala maniobra ocasionó una “…COLISIÓN CON HERIDOS…” (sic); en consecuencia, su persona resultó herida, motivo por el cual, fue atendida en la Caja “CORDES”; y posteriormente, derivada a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez” de Cochabamba, donde fue intervenida quirúrgicamente siendo operada por fractura de fémur y pelvis; y, se le extendió la alta médica el 1 de mayo del citado año; sin embargo, a la fecha de presentación de la presente acción de defensa “…no fue dada de alta” (sic).
Habiendo presentado dos notas el 10 de mayo de 2016, solicitando la salida de la referida Clínica -aclarando que no pretende evitar el cobro del monto de dinero-, recibió una respuesta oficial verbal el 11 del mismo mes y año, indicando “…no saldrá de la clínica hasta que se realice el pago de la cuenta, más los honorarios médicos, en su totalidad” (sic), provocándole una inestabilidad emocional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. La acción de libertad y su activación en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de centros hospitalarios
- es inadmisible establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente agravado y/u otra persona a su nombre deba acudir, previamente a la interposición de la acción de libertad, al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de pedir una conciliación que posibilite el pago;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine