Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2016-S3
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Consigna dos notas presentadas el 10 de mayo de 2016, suscritas por Zdenka Terán Muñoz -ahora accionante- dirigidas a Yolanda Morales, representante legal de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez” de Cochabamba -hoy demandada-, solicitando la salida inmediata de dicho nosocomio, puesto que habiendo sido dada de alta el 1 de igual mes y año, “a la fecha” no se le permitió irse a su domicilio por falta de pago de cuenta de servicios hospitalarios (fs. 2 y 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. La acción de libertad y su activación en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de centros hospitalarios
- es inadmisible establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente agravado y/u otra persona a su nombre deba acudir, previamente a la interposición de la acción de libertad, al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de pedir una conciliación que posibilite el pago;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine