SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

1)

Oscar Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó lo siguiente: 1) La abundante línea jurisprudencial establece el carácter subsidiario de la acción de libertad, debiéndose agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales que el actor tenga a su alcance de manera previa a la activación de esta acción tutelar; 2) No se puede decir que los ahora accionantes estuvieran en una situación de absoluta indefensión, por el contrario incurrieron en actos de obstaculización, al haber abandonado las oficinas de la Fiscalía pese a tener conocimiento de su arresto, estando en este momento en calidad de prófugos;        3) El abogado de los ahora accionantes refiere que el arresto no se habría materializado; sin embargo, consta el informe del funcionario policial asignado al caso donde se menciona concretamente que habiéndose ordenado el arresto de ambos denunciados, se llamó a su abogado para proceder con lo dispuesto; empero, el indicado abogado en un tono prepotente expresó que no tenían porqué detenerlos, puesto que los mismos ya habrían prestado su declaración informativa, por lo que los ahora accionantes se retiraron de las dependencias de la Fiscalía, haciendo caso omiso a las ordenes de aprehensión; 4) El Ministerio Público respetuoso del debido proceso, hizo conocer al Órgano Judicial, la ampliación de las investigaciones, ameritando las actuaciones realizadas al tratarse de un concurso real de delitos teniendo dicha entidad toda facultad de obrar como lo hizo al prever los riesgos procesales de obstaculización; 5) En la presente acción de libertad no se fundamentó de qué manera y en qué tiempo y espacio se habrían vulnerado los derechos y garantías de los ahora accionantes, incidiendo más respecto a los antecedentes del caso y las alegaciones fondo; y, 6) En el cuaderno de control jurisdiccional consta la existencia del mandamiento de allanamiento que está debidamente firmando por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, así como el respectivo Auto interlocutorio que respalda tal determinación.