SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado y representante legal ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos, refirieron que: a) Habiendo prestado dentro del caso sus declaraciones informativas, no correspondía en aplicación del art. 224 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)- emitir un mandamiento de aprehensión; b) No se puede hablar de subsidiariedad al existir violaciones que están ligadas directamente con la libertad personal, siendo la acción de libertad el medio efectivo para precautelar el debido proceso; c) Los mandamientos de aprehensión son totalmente ilegales; por cuanto, no se adecuan ni al art. 224 ni al 226 -se entiende del CPP-, puesto que no existió ninguna citación ni resolución de la autoridad fiscal; d) No se les hizo conocer la existencia del arresto, y para posteriormente emitir las ordenes de aprehensión tampoco se constata la existencia de una resolución fundamentada de aprehensión, lo cual es atentatorio al debido proceso, a los principios de legalidad e igualdad, así como al derecho a la defensa; y, e) Por lo referido, solicitan dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión y de allanamiento, mismo que tiene el único fin de proceder a su aprehensión, debiendo realizar las investigaciones conforme a procedimiento, ya que la persecución indebida, está poniendo en riesgo la vida de uno de los accionantes, que ha ingresado a una etapa de estrés por lo cual se encuentra internado, vulnerándose además el derecho al trabajo, efectuándose un hostigamiento tanto en sus oficinas como en su domicilio.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13