SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes se consideran indebidamente perseguidos, puesto que se emitieron en su contra mandamientos de aprehensión y de allanamiento, no existiendo para el primero resolución fundamentada a tal efecto; y siendo el único fin del segundo la aprehensión de sus personas, habiéndose desarrollado el curso de la investigaciones al margen de todo procedimiento pues las actuaciones realizadas no se adecuaron ni al art. 224 ni al 226 del CPP.
Con relación a las actuaciones realizadas en la investigación y que derivaron en la emisión del mandamiento de aprehensión, tomando en cuenta lo vertido en el Fundamento Jurídico anterior, se establece que el presente caso se acomoda al primer supuesto de subsidiariedad de la acción de libertad; por cuanto, de antecedentes se evidencia que en su momento el Fiscal de Materia asignado al caso dio a conocer al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz el inicio de las investigaciones en virtud a la denuncia realizada contra Sebero Cerda Salaz, ahora accionante (Conclusión II.1.), autoridad que conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la encargada del control jurisdiccional de la investigación.
Posteriormente, el Fiscal ahora demandado puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto, la ampliación de la mencionada investigación respecto a Jarvey Alison Loza Beltrán, hoy coaccionante, además de otras personas y delitos (Conclusión II.2.), por lo que la autoridad competente para resolver cualquier denuncia de las actuaciones investigativas o actos arbitrarios de la policía o de la fiscalía, realizadas en estos primeros actos del proceso, era el citado Juez cautelar, instancia apta y específica para restituir en su caso el derecho a la libertad considerado restringido de manera inmediata, debiendo la parte accionante acudir ante dicha autoridad en procura de la protección de este derecho, emergente de la supuesta indebida emisión del mandamiento de aprehensión, actuaciones que deben ser conocidas y resueltas por esta autoridad antes de activar la presente acción de libertad en razón a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, la cual solo puede activarse una vez agotados los medios de defensa previstos dentro de la jurisdicción ordinaria, correspondiendo en este caso denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Respecto a la emisión del mandamiento de allanamiento que a criterio de los accionantes tiene únicamente el fin de aprehenderlos, cabe mencionar que el mismo no se constituye en causa directa para la presunta amenaza de restricción de su derecho a la libertad denunciada mediante esta acción tutelar al considerarse indebidamente perseguidos, no pudiendo por lo referido, conocerse a través de esta acción de defensa denuncias respecto al debido proceso, debiendo esta ser conocida previamente por la jurisdicción ordinaria penal, antes de acudir a la justicia constitucional vía acción de amparo constitucional, por lo que en cuanto a este punto también corresponde denegar la tutela impetrada.
Finalmente, en cuanto al reclamo sobre que estuviese en riesgo la vida de uno de los accionantes, al haber ingresado a una etapa de estrés, corresponde señalar que además de esa simple alusión efectuada en audiencia de la actual acción, la parte accionante no presentó prueba alguna que acredite que existe una afectación a la salud de uno de los coaccionantes que afecte o ponga en riesgo su derecho a la vida y viabilice su consideración a través de esta acción tutelar, razón por la cual no corresponde efectuar pronunciamiento alguno al respecto.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13