SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/ “12016” de 6 de mayo de 2016, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela solicitada, debiendo los ahora accionantes comparecer ante la autoridad fiscal y someterse a las investigaciones en curso, bajo el control de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sintetiza los casos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estando el primer supuesto relacionado a las actuaciones arbitrarias efectuadas por la policía o la fiscalía en la etapa de la investigación antes de existir la imputación formal, las cuales deben ser denunciadas al Juez cautelar de turno si aún no existe el aviso de inicio de investigaciones o ante el Juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad, aclarando la SC 0185/2012 de 18 de mayo, el razonamiento vertido en el sentido de que puede activarse esta acción de defensa directamente en los supuestos en los que el derecho a la libertad física se restrinja al margen de los casos y formas establecidas por ley y que la misma no esté vinculada a un delito, o cuando no se hubiere dado aviso de la investigación al Juez cautelar, no constituyéndose la acción de libertad en un medio adicional supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando ellos fueron activados extemporáneamente, o cuando se pretende un pronunciamiento más rápido sin previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria; y, ii) No se puede ingresar al fondo del asunto; toda vez que, los accionantes tienen a su alcance un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto en la jurisdicción ordinaria, a través del cual de manera directa pueden hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados ante el Juez cautelar, quien tiene el deber de velar por el respeto de sus derechos y garantías constitucionales, no habiéndose agotado las vías llamadas por ley.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13