SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a fs. 8 y vta., informó que: a) La Resolución 248/2016 de 29 de abril, apelada por el imputado -hoy accionante- (se entiende la que dispuso su detención preventiva) determinó en la parte final que el nombrado deberá “proveer fotocopias para dicha remisión bajo su responsabilidad” (sic), determinación que no fue objeto de reposición alguna; b) A la fecha, el accionante no ha provisto las fotocopias necesarias como se tiene del informe elevado por Secretaría, pues el proceso está conformado por más de cinco cuerpos, y su Juzgado no cuenta con boletas de fotocopias para la remisión correspondiente; y, c) Si la parte accionante hubiese provisto de dichas fotocopias, el legajo ya hubiese sido remitido, y si no estaba de acuerdo con lo dispuesto, debió interponer recurso de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.2. De la dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Análisis del caso concreto
- MP/HUMBERTO QUISPE POMA
- CONFIRMAR