SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 29 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, en la cual de forma irregular, se revocaron las medidas sustitutivas impuestas, disponiéndose su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre.
En consecuencia, el mismo día de la audiencia interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, han transcurrido más de diecisiete días sin que se cumpla con su remisión (ante el Tribunal de alzada), lo cual constituye retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.2. De la dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Análisis del caso concreto
- MP/HUMBERTO QUISPE POMA
- CONFIRMAR