SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

a)

Trinidad Peña Agüero, Angélica María Gil Vera y Luis Alberto Frías Durán, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 1385 a 1390 vta., manifestaron que: a) La calificación jurídica de los delitos puede ser modificada toda vez que lo que se juzgan son los hechos y no así los tipos penales, en función a los principios de congruencia y iura novit curia; b) El Tribunal de Sentencia es en definitiva quien establecerá qué tipo de responsabilidad penal corresponde a cada uno de los imputados y qué delito en especial, por lo que la alegación que no se tomó en cuenta no es cierta, quedando intacto el derecho a la tutela judicial efectiva; y, c) No tiene base legal que el accionante pretenda que el Auto de apertura de juicio oral indique que la participación criminal es de comisión por omisión, ya que eso debe ser dilucidado en sentencia.