SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra cinco presuntos autores de la comisión del delito de homicidio y otros, por la muerte de su esposa a causa del derrumbe del frontis de un inmueble de propiedad pública que estaba siendo demolido, el representante del Ministerio Público presentó acusación fiscal contra los procesados por el ilícito de homicidio culposo, y por su parte en su calidad de víctima y querellante, su persona formuló la respectiva acusación particular contra los mismos encausados, considerando además otros tipos penales no previstos por la autoridad fiscal.

Sin embargo, la acusación particular así como las pruebas ofrecidas por su parte no fueron consideradas por las autoridades demandadas, quienes emitieron el Auto de apertura de juicio de 31 de marzo de 2016, tomando en cuenta únicamente el pliego acusatorio del Ministerio Público por el delito de homicidio culposo y no así la acusación particular presentada ni la prueba ofrecida omitiendo su consideración, de forma arbitraria y discrecional.

Así, las autoridades demandadas incurrieron en una arbitraria interpretación del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que de una interpretación teleológica tiene como finalidad poner a conocimiento del tribunal las proposiciones fácticas, los ilícitos acusados y la prueba de cargo y de descargo para el juicio oral, y de una interpretación sistemática conjuntamente los arts. 341 al 343 del citado cuerpo legal se tiene la obligación del tribunal de juicio de controlar la legalidad y la potestad del acusador particular de definir los ilícitos que pretende acusar, sin coartar ese derecho, aspecto que tampoco fue observado por las autoridades demandadas.

Solo se tomó en cuenta la acusación fiscal sin realizar referencia ni consideración de la acusación particular, soslayando el deber de fundamentación, toda vez que no se expresaron los hechos que motivaron la apertura de juicio oral remitiéndose únicamente a lo expresado en la citada acusación fiscal.