SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
III.3.1. Sobre la denunciada arbitraria interpretación de los arts. 340 al 343 del CPP
De acuerdo a la jurisprudencia referida supra, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la jurisdicción ordinaria, y únicamente se abre la vía constitucional cuando en la demanda de amparo constitucional, el afectado argumenta la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales; es decir, exige del accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la vulneración de dichos derechos, y no se constituya esta jurisdicción constitucional, en una instancia adicional a la justicia ordinaria.
Ahora bien, en el presente caso, el accionante no mostró de qué forma la actividad interpretativa desplegada por las autoridades demandadas en el Auto de apertura de juicio oral de 31 de marzo de 2016 vulnera los derechos invocados, limitándose a exponer la forma en la que considera que deben ser interpretadas las normas aludidas y el contenido de los derechos invocados, sin explicar cuál la relación de vinculación existente entre la citada actividad interpretativa de la Resolución impugnada y la consecuente lesión de los derechos que reclama, pretendiendo que este Tribunal ingrese a desarrollar esta tarea de oficio, asumiendo además, un rol casacional o supletorio de la jurisdicción ordinaria, omitiendo la observancia de la carga argumentativa exigida conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impidiendo de esta forma que la justicia constitucional viabilice su competencia.
De esta forma, es importante aclarar que la justicia constitucional no es otra vía adicional al proceso judicial, de ahí que corresponde a la parte accionante desarrollar la carga argumentativa en su demanda tutelar, para que esta instancia efectúe de manera excepcional la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por las autoridades jurisdiccionales penales; así, en el problema jurídico venido en revisión, al no haberse explicado la consistencia de la vulneración de derechos en la interpretación normativa realizada ante la jurisdicción ordinaria penal, corresponde que la tutela solicitada sobre este aspecto sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.3.1. Sobre la denunciada arbitraria interpretación de los arts. 340 al 343 del CPP
- III.3.2. Sobre la denunciada falta de fundamentación del Auto de apertura de juicio oral de 31 de marzo de 2016
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- el Tribunal de Sentencia en el que se radique una causa, deberá escuchar y considerar ambas acusaciones la del Fiscal y la particular
- REVOCAR en parte