SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S3

Fecha: 30-Ago-2016

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, sostuvo que: 1) Si las facturas y pólizas entregadas, consignan fechas arriba del 15 de abril de 2016, se debe a que la empresa “Caño Negro”, fue constituida recientemente y cuando el propietario hizo las diferentes compras, todavía no le había sido facilitado su Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo que se le entregó proformas que señalaban “…por facturar en abril…” (sic); asimismo, presentó el poder otorgado a su favor por el representante de la empresa consignataria de la carga transportada, además de otros documentos; 2) Un 90 % de la carga decomisada es usada, ya que la misma consiste en maquinaria y equipos que fueron transferidos por el anterior propietario, aparte de que las facturas son del 2010 y 2012; y, 3) El ahora demandado realizó una interpretación errónea de la Ley de Fronteras -Ley 100 de 4 de abril de 2011-, en cuanto a sus facultades, ya que la autoridad debía ser la Fiscal; sin embargo, no estuvo presente tampoco la de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), solo él hizo el decomiso y transporte de los enseres y recién después de veinticuatro horas se presentaron los representantes de la ANB, quienes nunca le notificaron ni informaron de nada, y recién en audiencia conoció del informe presentado por el Comandante del Regimiento RC-2 “Mariscal Ballivian” -ahora demandado-.