SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
a)
José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz de la ANB, a través de su representante, por informe presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs. 39 a 42 vta., y en audiencia a través de sus representantes legales manifestó que: a) El personal de la ANB realizó el comiso de la mercadería ahora reclamada, que se encontraba en seis chatas encalladas en el puerto del río Machupo, evidenciándose que los documentos presentados no eran originales, que la matrícula se encontraba vencida y que no se tenían facturas originales de la mercadería que se transportaba, la cual fue trasladada del puerto Machupo al RC-2 “Mariscal Ballivian”, donde se llevó a cabo la discriminación, cuantificación y aforo de la misma; b) El accionante no tomó en cuenta lo señalado en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ni las SSCC 0327/2001-R de 16 de abril, 1337/2003-R de 15 de septiembre; y, la SCP “0052/2012” de 5 de mayo, que establecen la improcedencia de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que de manera previa no se agotaron los recursos de defensa previstos en la vía ordinaria; c) La ANB conforme al art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), tiene amplias facultades de control y fiscalización, entre ellas, exigir la información y documentación necesaria; y, realizar controles habituales y no habituales, por lo que no se vulneró derecho alguno, existiendo además un procedimiento definido para la determinación de contravenciones tributarias, conforme al art. 166 de dicho Código, teniendo el recurrente la posibilidad de presentar los descargos correspondientes y aún después, tiene la vía de impugnación a través de los recursos de alzada y jerárquico; y, d) La ANB cuenta con la facultad para calificar la conducta conforme al art 166 del CTB. En cuanto a los otros terceros interesados como son los representantes de la comunidad de Versalles, ellos asistieron a la audiencia y manifestaron que se ven perjudicados porque la carga no llegó a destino y que su comunidad desde hace ocho años trabaja en el turismo, siendo su sustento económico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de subsidiariedad y de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- cuando en su oportunidad y en el plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR