SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2016-S3

Fecha: 30-Ago-2016

i)

Carlos Silvestre Aldunate Yvanov, Comandante del RC-2 “Mariscal Ballivian”, mediante informe de 24 de abril de 2016, cursante de fs. 20 a 24, y en audiencia, manifestó que: i) El 13 de igual mes y año, en un control de rutina en el puerto Machupo de la localidad de San Joaquín, se intervino una embarcación conformada por seis chatas de carga, las cuales contenían una cantidad considerable de turriles plásticos de combustible y artículos variados, por lo que de acuerdo al art. 13 de la Ley de Fronteras, se procedió a solicitar la documentación de respaldo correspondiente, tanto de la embarcación como de la carga y de los tripulantes; de la verificación de la misma el Jefe de Incautaciones se percató que la matrícula de una embarcación se encontraba vencida, las otras no presentaron matrícula; los nombres de las embarcaciones no coincidían con las autorizaciones y hojas de ruta, las fotocopias eran simples y no válidas para el transporte de sustancias controladas y la vigencia de las mismas habían finalizado el 31 de marzo y 5 de abril de 2016; los documentos de la carga eran fotocopias y no correspondían a facturas, sino a proformas, notas de venta, cotizaciones, recibos y otros; ii) Se procedió al secuestro de la embarcación y al comiso e inventario del combustible y el resto de la carga por el presunto delito de contrabando de combustible y mercadería, no siendo imprescindible para ello la presencia de la Fiscal, conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley de Fronteras, habiendo dado parte de tal extremo a las autoridades competentes, dentro del plazo estipulado conforme a la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-; asimismo, se interpuso denuncia formal ante la Policía Nacional; iii) Entre el 13 y 14 de abril de 2016, arribó a la localidad de San Joaquín, personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y de la ANB, para realizar la inspección y el aforo respectivo, después de haber realizado la apreciación, discriminación y cuantificación de la mercancía, el 14 del citado mes y año, se realizó la devolución de los artículos de industria nacional, y parte de la mercadería debido al tamaño y peso, se quedó dentro de las embarcaciones, las cuales fueron secuestradas por ser el medio de transporte utilizado para la comisión del presunto ilícito de contrabando; y, iv) Conforme a normativa, se realizaron las respectivas actas de comiso para la mercancía, combustible y GLP.