SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2

Fecha: 18-Ago-2016

El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley’

Asimismo el art. 16.I de la CPE dispone que: ‘Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación’, el art. 20.I de la CPE y establece: ‘Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley’.