SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2

Fecha: 18-Ago-2016

Fragmento 27

Bajo tales consideraciones, la actuación de los demandados y la comunidad, vulnera el derecho al agua, consiguientemente a la salud, alimentación y dignidad, de los accionantes, así como las normas de protección de los mismos, por cuanto, al privarles del líquido elemento, aún cuando tuvieran acceso al agua potable para su consumo, no se ha tomado en cuenta que ésta no puede destinarse al riego de los sembradíos que existen en los terrenos de los referidos demandantes de tutela, los cuales se constituyen en alimentos para éstos y su entorno familiar, conforme se tiene manifestado; en consecuencia, corresponde la tutela por la privación de este líquido elemento en relación a la comunidad y a los accionados miembros de la misma; toda vez que, aunque la demanda haya sido dirigida sólo en contra de Victoria Choque Choque, Aurelio Orellano Choque y Saturnina Orellano Choque, por la situación particular del caso, no es posible exigir a la parte accionante, la interposición de la vigente demanda, contra toda la comunidad, máxime si se considera además la situación de vulnerabilidad de Sabina Choque Ancalli, quien al presente tiene 79 años de edad conforme se tiene de la Conclusión II.4 del presente fallo, aspecto que viabiliza su tutela en consideración a esa condición, ya que requiere de una protección inmediata por este Tribunal, en abstracción incluso de aquellas exigencias de orden procesal.