SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2

Fecha: 18-Ago-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

En el presente caso los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y a la propiedad, toda vez que, consideran que los demandados, procedieron al corte de agua para riego, con la finalidad de que entreguen sus terrenos, aspecto que les impide alimentarse y regar los sembradíos que les sirven de sustento y que asimismo ocasionan el deterioro de la salud de la demandante de tutela quien es una persona de la tercera edad.

Antes del ingresar al correspondiente análisis de fondo y habiendo alegado la parte demandada, que se debió agotar previamente otras instancias antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, cabe previamente aclarar habiéndose denunciado la vulneración del derecho al agua, en vinculación el derecho a la vida y la salud, es aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo, toda vez que, la supresión de este derecho al margen de las formas y procedimientos establecidos en la normativa vigente constituye una vía o medida de hecho, que afecta también a las condiciones mínimas de la dignidad del ser humano, por lo que, en estos casos la acción interpuesta prescindiendo de su carácter subsidiario ingresa a tutelar de manera directa e inmediata este derecho.

De igual forma, habiéndose corroborado que la accionante, es una persona adulta mayor, corresponde también aplicar lo argumentado en el Fundamento Jurídico III.2 del citado fallo, en razón a que se ha establecido, que se debe abstraer el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se denuncie la vulneración de derechos y garantías constitucionales de las personas en condiciones de vulnerabilidad, tal el caso de los adultos mayores, quienes precisamente por esta condición requieren de atención prioritaria e inmediata, en consecuencia a este efecto y bajo lo señalado corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin necesidad del agotamiento previo de otros recursos o medios de impugnación.