SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2016-S2

Fecha: 18-Ago-2016

Fragmento 24

Consecuentemente, acorde a los entendimientos jurisprudenciales citados el derecho de acceso al agua, se halla reconocido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, como un derecho humano fundamentalísimo, no solo por su significancia e importancia para la supervivencia del hombre, además por la íntima relación y vinculación que su acceso tiene con el derecho a la vida, a la salud y a la propia dignidad del ser humano como tal, de ahí que cualquier medida tendiente a su privación, limitación y/o denegación, se constituye en un hecho jurídico y humanamente reprochable, en este entendido, el derecho al agua no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular; por cuanto este derecho se configura a la vez, como derecho individual y como derecho comunitario colectivo.