Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS
Fecha: 01-Sep-2016
b)
b) Las autoridades indígenas mencionadas ut supra, acreditaron su legitimación a través de la presentación de testimonio de la copia legalizada de la elección y posesión de la Directiva de la Asamblea Autonómica Indígena Monkoxi del Territorio de Lomerío (fs. 1), fotocopia simple del testimonio 55/2013 de 23 de abril de 2013 de poder notariado que otorgan los nuevos miembros del Directorio de la CICOL a favor de Anacleto Peña Supayabe ante la Notaria de Fe Pública Primera Rosalía E. Huaranca Jaila (fs. 56 a 58) y Testimonio de la copia legalizada del acta de XXX Asamblea General Ordinaria de la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío de 13 de abril de 2013 .
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas
- a)
- b)
- c)
- ADMITIR