AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS

Fecha: 01-Sep-2016

II.1. Marco normativo constitucional y legal

De igual manera el art. 293.I de la CPE dispone que: “La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible”.

“5. En el caso de la conformación de una autonomía indígena originaria campesina, en un territorio indígena originario campesino, su titular convocará a la conformación de un órgano deliberativo, o su equivalente, para la elaboración y aprobación del proyecto de estatuto mediante normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).