AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS
Fecha: 01-Sep-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De igual manera el art. 293.I de la CPE dispone que: “La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible”.
“5. En el caso de la conformación de una autonomía indígena originaria campesina, en un territorio indígena originario campesino, su titular convocará a la conformación de un órgano deliberativo, o su equivalente, para la elaboración y aprobación del proyecto de estatuto mediante normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas
- a)
- b)
- c)
- ADMITIR