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    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS

    Fecha: 01-Sep-2016

    Fragmento 3

             El art. 289 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.”.

    • control previo de constitucionalidad
    • I.1. Antecedentes
    • Fragmento 3
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
    • y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas
    • a)
    • b)
    • c)
    • ADMITIR

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