Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS
Fecha: 01-Sep-2016
Fragmento 3
El art. 289 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.”.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas
- a)
- b)
- c)
- ADMITIR