Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2016-CA BIS
Fecha: 01-Sep-2016
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
- y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas
- a)
- b)
- c)
- ADMITIR