AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
En consulta la Resolución 79-25-000109-16 de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 12 a 16, pronunciada por el Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Susy Pérez Justiniano en representación legal de José Cuellar Guillen, Gerente General y representante legal de la empresa de “Seguridad y Vigilancia S&V S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 110.3 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.5, 13, 24, 46.I y II, 56, 109, 115, 119, 178, 180.I, 302, 385 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR