AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-CA

Fecha: 02-Sep-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 4 a 8 vta., la empresa accionante a través de su representante legal señaló que el proceso administrativo seguido por el SIN Santa Cruz contra la empresa que representa, respecto al cobro de tributos y penalidades devengadas, tiene como base esencial en su ejecución el art. 110.3 del CTB, referente a la retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria dentro de dicho proceso de medidas coactivas tendientes a recuperar adeudos en mora al interior de un proceso en ejecución, permitiendo una intervención del fisco por demás lesiva, al retener dineros e impedir la cancelación de salarios a los empleados.

Respecto a la norma impugnada argumenta que es una disposición arbitraria y lesiva a sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social, toda vez que no respeta la supremacía de la constitución ni la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE, siendo incompatible con la Norma Suprema y con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos.