AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 4 a 8 vta., la empresa accionante a través de su representante legal señaló que el proceso administrativo seguido por el SIN Santa Cruz contra la empresa que representa, respecto al cobro de tributos y penalidades devengadas, tiene como base esencial en su ejecución el art. 110.3 del CTB, referente a la retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria dentro de dicho proceso de medidas coactivas tendientes a recuperar adeudos en mora al interior de un proceso en ejecución, permitiendo una intervención del fisco por demás lesiva, al retener dineros e impedir la cancelación de salarios a los empleados.
Respecto a la norma impugnada argumenta que es una disposición arbitraria y lesiva a sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social, toda vez que no respeta la supremacía de la constitución ni la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE, siendo incompatible con la Norma Suprema y con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR