AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
rechazó
Por Resolución 79-25-000109-16 de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 12 a 16, el Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) De la verificación de la referida acción se observa que el sujeto pasivo argumenta que no se respeta la supremacía de la Constitución Política del Estado, no obstante no señala el proceso administrativo del cual la decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, como tampoco menciona los antecedentes ni la relación de los hechos para verificar la aplicación de la disposición ahora cuestionada; asimismo, no demostró de qué manera ésta norma afecta a su derecho al trabajo, incumpliendo con ello lo previsto en el art. 24.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); vale decir que, esta acción no contiene los fundamentos jurídico-constitucionales ni explica los motivos de inconstitucionalidad necesarios que generen duda razonable que justifique promoverla; b) Se advierte el incumplimiento de otro requisito de procedencia, puesto que el memorial de esta acción de inconstitucionalidad concreta no contiene la firma de abogado patrocinante; y, c) La norma impugnada no contraviene el derecho al trabajo del sujeto pasivo ni ningún otro derecho constitucional; toda vez que, los cobros realizados por la Administración Tributaria, los mismos que se encuentran dentro de sus facultades otorgadas por ley, corresponden únicamente a impuestos auto determinados por el propio sujeto pasivo o por la Administración Tributaria previo procedimiento.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR