AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
II.3.
En el presente caso, la empresa accionante a través de su representante legal solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 110.3 del CTB, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.5, 13, 24, 46.I y II, 56, 109, 115, 119, 178, 180.I, 302, 385 y 410 de la CPE; y, 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si la parte accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
En ese contexto, es necesario precisar que si bien el memorial de acción de inconstitucionalidad concreta, no contiene la firma de abogado de acuerdo al art. 24.II del CPCo, la cual es un requisito subsanable, que debió ser observado por la autoridad administrativa consultante previa a la consideración de la presente acción, conforme lo determina el art. 26.II del señalado Código, el cual indica que: “…si la Comisión de Admisión observa el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24 del citado Código, podrán ser subsanados en el plazo de cinco días”; en ese sentido, no es menos evidente que la falta de fundamentos jurídico-constitucionales son los que imposibilitan la realización del control de constitucionalidad; toda vez que, en virtud al principio de economía procesal, no se puede determinar la subsanación referida, cuando existe causales evidentes de rechazo.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR