AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, no consta que corrió en traslado la petición de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo la misma fue respondida por Mario Fortunato Baptista Conde, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, mediante memorial cursante de fs. 6 a 8 vta.; el cual expresó que: a) La acción formulada por la CNS Regional Santa Cruz, no tiene la debida fundamentación, por cuanto no precisó con claridad los motivos por los que la normativa es contraria a la Constitución Política del Estado, por lo mismo incumple el art. 24.I. núm. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Tal carencia sustentada, no puede ser substituida con una mera identificación de preceptos constitucionales, tampoco con la simple transcripción del texto normativo constitucional; y, c) La entidad accionante, lo único que pretende es frenar la condonación dispuesta por la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, pide se deniegue promover la acción normativa pretendida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR