AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-CA
Fecha: 02-Sep-2016
rechazó
Por Resolución 207 de 12 de agosto de 2016, cursante a fs. 9 y vta., el Juez Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Primero de Samaipata del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo los siguientes fundamentos: 1) La disposición considerada inconstitucional no contraviene la cualidad de imprescriptible de los aportes a la seguridad social, por cuanto de la disgregación y semántica del contenido de la norma que se impugna, esta “…no afecta el pago de las primas de cotizaciones, ni libera del mismo a persona natural o jurídica de dicha obligación…” (sic); sino que la condonación por la naturaleza de la prestación -de corto plazo- únicamente determina sobre recargos y accesorios como reza la misma; pero no, respecto de las primas a percibirse como detalla su reclamo; y, 2) De ello, resulta no ser evidente la contravención a la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia en su Disposición Adicional Única “…queda indemne el pago de las primas de cotizaciones al seguro de corto plazo que no ha sido afectada…”(sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR